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Impuesto de sucesiones y donaciones de no residentes: beneficios por comunidad autónoma

Esta tabla reúne, comunidad por comunidad, qué beneficio fiscal tiene un no residente en España cuando hereda o recibe una donación de su familia más cercana: los grupos I y II, es decir, hijos y demás descendientes, cónyuge, padres y demás ascendientes. Para cada comunidad damos la bonificación, deducción, reducción o tarifa reducida que fija su propia ley, con la condición, la norma, el artículo y la fecha en que lo comprobamos.

El no residente ya no queda limitado a la escala estatal. El Tribunal de Justicia de la UE declaró el 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) que gravar de forma distinta a residentes y no residentes vulneraba la libre circulación de capitales. Desde el 1 de enero de 2015 la Ley 26/2014 permite a los residentes en la UE y el EEE aplicar la normativa de la comunidad autónoma; en 2018 el Tribunal Supremo (sentencia 242/2018), al resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado, reconoció que esa diferencia de trato vulneraba el Derecho de la UE también para los residentes en terceros países, y desde el 11 de julio de 2021 la Ley 11/2021 extiende ese derecho a todos los no residentes, vivan donde vivan. Navarra y el País Vasco tienen su propio impuesto foral.

La comunidad que cuenta no es la de quien hereda. En una herencia, es la de residencia del fallecido si vivía en España y, si no, aquella donde está la mayor parte del valor de sus bienes en España. En la donación de una vivienda u otro inmueble, la comunidad donde está el inmueble; en la de dinero, aquella donde estuvo más tiempo antes de la donación. En muchas comunidades, también en Andalucía, la Comunitat Valenciana, la Región de Murcia y las Illes Balears, el impuesto de sucesiones de hijos y cónyuge se reduce casi por completo si se cumplen las condiciones de la fila.

Beneficios para los grupos I y II por comunidad

ComunidadHerencia (sucesión)Donación
Andalucía
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % · 1.000.000 €
Texto de la norma

Bonificación del 99 % de la cuota y reducción propia de 1.000.000 € para grupos I y II

Ley 5/2021 Tributos Cedidos Andalucía, arts. 28.1.a–b, 39 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

99 % solo sobre lo declarado de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración; documento público si la base supera 5.000 € y el bien no lo exige; en dinero, justificar el origen (redacción Ley 8/2025, desde 01.01.2026)

Ley 5/2021 Tributos Cedidos Andalucía, art. 40 · Comprobado: 17/10/2026
Aragón
Grupos I: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

Grupo I (descendientes menores de 21 años): bonificación del 99 % de la cuota

DLeg 1/2005 Aragón (TR tributos cedidos), art. 131-12 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: reducción de la base 500.000 €
Texto de la norma

Cónyuge, ascendientes y descendientes: reducción del 100 % de la base si el resto de reducciones es inferior a 500.000 €, con límite conjunto de 500.000 €

DLeg 1/2005 Aragón (TR tributos cedidos), art. 131-5 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

Grupo I: bonificación del 99 % (declaración en plazo)

DLeg 1/2005 Aragón (TR tributos cedidos), art. 132-9 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos II: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

Grupo II: 99 % si la base imponible (suma de donaciones de los 5 años anteriores) no supera 500.000 €

DLeg 1/2005 Aragón (TR tributos cedidos), art. 132-6 · Comprobado: 17/10/2026
Asturias
Grupos I–II: reducción de la base 300.000 €
Texto de la norma

Reducción propia de 300.000 € y tarifa propia para grupos I y II; sin bonificación general

DLeg 2/2014 Asturias (TR tributos cedidos), arts. 17, 21.2 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: tarifa reducida 2 %
Texto de la norma

Tarifa reducida: primeros 150.000 € al 2 %, después 15–36,5 %; requiere documento público y patrimonio preexistente del donatario ≤ 402.678,11 €

DLeg 2/2014 Asturias (TR tributos cedidos), art. 21.3 · Comprobado: 17/10/2026
Islas Baleares
Grupos I–II: bonificación de la cuota 100 %
Texto de la norma

100 % (incluidos pactos sucesorios) si el valor declarado en el documento público no supera el valor de referencia + 20 % (o el de mercado); no exime de declarar

DLeg 1/2014 Illes Balears (TR tributos cedidos), art. 36 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: deducción de la cuota 100 %
Texto de la norma

Deducción del 100 % con la misma condición de valor; si no se cumple, deducción alternativa con tipo efectivo del 7 %

DLeg 1/2014 Illes Balears (TR tributos cedidos), art. 54 · Comprobado: 17/10/2026
Canarias
Grupos I–II–III: bonificación de la cuota 99,9 %
Texto de la norma

99,9 % de la cuota para grupos I, II y III (redacción DL 5/2023, desde 06.09.2023)

DLeg 1/2009 Canarias (TR tributos cedidos), art. 24 ter · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99,9 %
Texto de la norma

99,9 % para grupos I y II; documento público; no aplicable si la adquisición ya se benefició de esta bonificación en los 3 años anteriores

DLeg 1/2009 Canarias (TR tributos cedidos), art. 26 sexies · Comprobado: 17/10/2026
Cantabria
Grupos I–II: bonificación de la cuota 100 %
Texto de la norma

Bonificación del 100 % para grupos I y II (grupo III hermanos: 50 %); redacción Ley 3/2023, desde 01.01.2024

DLeg 62/2008 Cantabria (TR tributos cedidos), art. 8.1 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: bonificación de la cuota 100 %
Texto de la norma

Bonificación del 100 % para grupos I y II (requisitos formales no verificados)

DLeg 62/2008 Cantabria (TR tributos cedidos), art. 8.3 · Comprobado: 17/10/2026
Castilla y León
Grupos I–II: bonificación de la cuota (pendiente de verificar en el boletín autonómico)DLeg 1/2013 Castilla y León (TR tributos cedidos), art. 17 bis · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: bonificación de la cuota (pendiente de verificar en el boletín autonómico)DLeg 1/2013 Castilla y León (TR tributos cedidos), art. 20 bis · Comprobado: 17/10/2026
Castilla-La Mancha
Grupos I–II: bonificación de la cuota 100 % / 95 % / 90 % / 85 % / 80 %
Texto de la norma

Bonificación según base liquidable: 100 % (< 175.000 €), 95 %, 90 %, 85 %, 80 % (≥ 300.000 €)

Ley 8/2013 Castilla-La Mancha, art. 17 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: bonificación de la cuota 95 % / 90 % / 85 %
Texto de la norma

Bonificación según base liquidable: 95 % (< 120.000 €), 90 % (< 240.000 €), 85 % (≥ 240.000 €); escritura pública y mantenimiento 5 años (salvo donaciones en dinero)

Ley 8/2013 Castilla-La Mancha, arts. 17 bis, 18 · Comprobado: 17/10/2026
Cataluña
Grupos II: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

Cónyuge: bonificación del 99 %

DLeg 1/2024 Cataluña (libro sexto Codi tributari), art. 633-4.1 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I: bonificación de la cuota 99 % / 20 %
Texto de la norma

Grupo I (menores de 21): del 99 % decreciente hasta el 20 % según la base

DLeg 1/2024 Cataluña (libro sexto Codi tributari), art. 633-4.2 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos II: bonificación de la cuota 60 % / 0 %
Texto de la norma

Resto del grupo II (hijos de 21 años o más, ascendientes): del 60 % decreciente hasta el 0 % según la base

DLeg 1/2024 Cataluña (libro sexto Codi tributari), art. 633-4.2 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: reducción de la base 100.000 €
Texto de la norma

Reducción por parentesco: cónyuge e hijo 100.000 € (grupo I hasta 196.000 €)

DLeg 1/2024 Cataluña (libro sexto Codi tributari), art. 631-2 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: tarifa reducida 5 % / 7 % / 9 %
Texto de la norma

Tarifa reducida 5 % (hasta 200.000 €), 7 % (hasta 600.000 €), 9 % (resto) en escritura pública

DLeg 1/2024 Cataluña (libro sexto Codi tributari), art. 633-2 · Comprobado: 17/10/2026
Comunitat Valenciana
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

Bonificación del 99 % (desde 28.05.2023); sobre lo incluido de forma completa en autoliquidación en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo (art. 12 bis.3). Desde 01.06.2027 solo cambia el grupo III (25 % → 50 %)

Ley 13/1997 Comunitat Valenciana (tributos cedidos), art. 12 bis.1.a · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

99 % a cónyuge, padres, hijos, nietos y abuelos; documento público

Ley 13/1997 Comunitat Valenciana (tributos cedidos), art. 12 bis.1.b, 12 bis.4 · Comprobado: 17/10/2026
Extremadura
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

Bonificación del 99 % con declaración en plazo (art. 20.2; redacción original DLeg 1/2018, vigente desde 24.05.2018)

DLeg 1/2018 Extremadura (TR tributos cedidos), art. 20 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % / 50 %
Texto de la norma

99 % hasta 300.000 € de base; 50 % sobre la parte de 300.000–600.000 €; documento público si la base supera 10.000 €

DLeg 1/2018 Extremadura (TR tributos cedidos), art. 30 · Comprobado: 17/10/2026
Galicia
Grupos I: deducción de la cuota 99 %
Texto de la norma

Grupo I (descendientes menores de 21): deducción del 99 % de la cuota

DLeg 1/2011 Galicia (TR tributos cedidos), art. 11 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos II: reducción de la base 1.000.000 €
Texto de la norma

Grupo II: reducción por parentesco de 1.000.000 € y tarifa propia de grupos I–II del 5 % al 18 %

DLeg 1/2011 Galicia (TR tributos cedidos), arts. 6.Dos.b, 9.a · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: tarifa reducida 5 % / 7 % / 9 %
Texto de la norma

Tarifa 5 % (hasta 200.000 €), 7 % (hasta 600.000 €), 9 % (resto) en escritura pública

DLeg 1/2011 Galicia (TR tributos cedidos), art. 9.b · Comprobado: 17/10/2026
Comunidad de Madrid
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

Bonificación del 99 % para grupos I y II (grupo III: 50 %; Ley 2/2025, desde 01.07.2025)

DLeg 1/2010 Madrid (TR tributos cedidos), art. 25.1 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 %
Texto de la norma

99 %; documento público si la base supera 10.000 € (3 años) y el bien no lo exige; en dinero, justificar el origen

DLeg 1/2010 Madrid (TR tributos cedidos), art. 25.2.b · Comprobado: 17/10/2026
Región de Murcia
Grupos I–II: deducción de la cuota 99 %
Texto de la norma

Deducción autonómica del 99 % para grupos I y II

DLeg 1/2010 Región de Murcia (TR tributos cedidos), art. 3.Cinco · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II–III: deducción de la cuota 99 %
Texto de la norma

99 % para grupos I, II y III; documento público; en dinero, origen de los fondos en el documento

DLeg 1/2010 Región de Murcia (TR tributos cedidos), art. 4.Seis · Comprobado: 17/10/2026
NavarraRégimen foral: el impuesto lo exige la hacienda foral con sus propias normas.
Todos los grupos: régimen foral
Texto de la norma

Régimen foral: exacción por la Hacienda Foral si el causante residía en Navarra, si el inmueble donado radica allí o, para el no residente, si allí está el mayor valor de los bienes; tipos forales no incluidos en esta tabla

Ley 28/1990 Convenio Económico Navarra, art. 31.1.a–c · Comprobado: 17/10/2026
País VascoRégimen foral: el impuesto lo exige la hacienda foral con sus propias normas.
Todos los grupos: régimen foral
Texto de la norma

Régimen foral: exacción por la Diputación Foral si el causante residía en el País Vasco, si el inmueble donado radica allí o, para el no residente, si allí está el mayor valor de los bienes; tipos forales no incluidos en esta tabla

Ley 12/2002 Concierto Económico País Vasco, art. 25.Uno.a, b, d · Comprobado: 17/10/2026
La Rioja
Grupos I–II: deducción de la cuota 99 %
Texto de la norma

Deducción del 99 % para grupos I y II

Ley 10/2017 La Rioja (tributos cedidos), art. 37.2 · Comprobado: 17/10/2026
Grupos I–II: deducción de la cuota 99 %
Texto de la norma

99 % con documento notarial (en metálico basta transferencia bancaria y autoliquidación en 30 días hábiles con documento privado); en dinero, justificar siempre el origen de los fondos en el documento

Ley 10/2017 La Rioja (tributos cedidos), art. 41 · Comprobado: 17/10/2026
Ceuta
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % · 15.956,87 €
Texto de la norma

Normativa estatal: 99 % solo si el causante residía en Ceuta al devengo y los 5 años anteriores (un causante no residente en España no puede cumplirlo); si no, escala estatal y reducción estatal (grupo II 15.956,87 €; grupo I hasta 47.858,59 €)

Ley 29/1987 ISD, arts. 20.2.a, 23 bis.1 · Comprobado: 17/10/2026
Todos los grupos: bonificación de la cuota 50 %
Texto de la norma

50 % de la parte de cuota que corresponda a inmuebles situados en Ceuta

Ley 29/1987 ISD, art. 23 bis.2 · Comprobado: 17/10/2026
Melilla
Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % · 15.956,87 €
Texto de la norma

Normativa estatal: 99 % solo si el causante residía en Melilla al devengo y los 5 años anteriores (un causante no residente en España no puede cumplirlo); si no, escala estatal y reducción estatal (grupo II 15.956,87 €; grupo I hasta 47.858,59 €)

Ley 29/1987 ISD, arts. 20.2.a, 23 bis.1 · Comprobado: 17/10/2026
Todos los grupos: bonificación de la cuota 50 %
Texto de la norma

50 % de la parte de cuota que corresponda a inmuebles situados en Melilla

Ley 29/1987 ISD, art. 23 bis.2 · Comprobado: 17/10/2026

Comprobado: 17/10/2026

Reglas generales para no residentes

Todos los grupos: regla general
Texto de la norma

No residentes de cualquier Estado: derecho a aplicar la normativa propia de la CCAA (sucesión: residencia del causante o, si no residía en España, CCAA con mayor valor de bienes; donación de inmuebles: CCAA donde radiquen; muebles: CCAA donde estuvieron más días en los 5 años anteriores). Redacción Ley 11/2021, desde 11.07.2021

Ley 29/1987 ISD, DA 2ª.Uno.1 a)–e) · Comprobado: 17/10/2026
Todos los grupos: regla general
Texto de la norma

El no residente declara y paga ante la Administración Tributaria del Estado (AEAT)

Ley 29/1987 ISD, DA 2ª.Dos · Comprobado: 17/10/2026
Todos los grupos: escala estatal 7,65 % / 34 %
Texto de la norma

Escala estatal de 7,65 % (hasta 7.993,46 €) a 34 % (más de 797.555,08 €), aplicable si no rige normativa autonómica; coeficientes por patrimonio preexistente art. 22

Ley 29/1987 ISD, art. 21.2 · Comprobado: 17/10/2026
Todos los grupos: regla general
Texto de la norma

La deducción por doble imposición internacional solo se aplica en obligación personal: el no residente no descuenta en España el impuesto pagado en el extranjero

Ley 29/1987 ISD, art. 23.1 · Comprobado: 17/10/2026
Todos los grupos: plazo de declaración
Texto de la norma

Plazo de declaración: 6 meses desde el fallecimiento; prórroga de otros 6 meses si se solicita en los 5 primeros meses (con intereses de demora)

RD 1629/1991 Reglamento ISD, arts. 67.1.a, 68 · Comprobado: 17/10/2026
Todos los grupos: plazo de declaración
Texto de la norma

Plazo de declaración: 30 días hábiles desde el acto o contrato; sin prórroga

RD 1629/1991 Reglamento ISD, art. 67.1.b · Comprobado: 17/10/2026

Cómo está hecha la tabla

Cada fila sale de la ley vigente de la comunidad o del Estado, leída en su texto consolidado del BOE o en el boletín oficial de la comunidad, y la han revisado por separado dos comprobaciones independientes. Junto a cada dato van la norma, el artículo, el enlace al texto y la fecha de comprobación. El texto consolidado puede ir por detrás de las últimas leyes autonómicas: si la reforma más reciente no está confirmada en el boletín de la comunidad, la fila lleva la marca ≈, se muestra sin cifra como «pendiente de verificar» y no la damos por buena hasta comprobarla.

  • Un beneficio no es una exención. Aunque la bonificación sea total, hay que presentar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria (AEAT), que gestiona el impuesto de los no residentes. El plazo de una herencia corre desde el fallecimiento y puede prorrogarse una vez si se pide a tiempo; el de una donación se cuenta en días hábiles desde la fecha de la donación y no se prorroga. Los plazos exactos, con su artículo del Reglamento del impuesto, están en las reglas generales.
  • El retraso puede costar el beneficio. En varias comunidades la bonificación solo vale para lo declarado en plazo o, al menos, antes de un requerimiento formal de la Administración.
  • Donaciones. En casi todas las comunidades el beneficio de la donación exige documento público ante notario y, si se dona dinero, muchas piden justificar en él su origen. Para el dinero y los demás bienes muebles, la comunidad aplicable es aquella donde estuvieron más días durante el periodo previo que fija la ley; también figura en las reglas generales.
  • No todos los beneficios son iguales. En algunas comunidades el beneficio cambia con el parentesco y la edad, baja a medida que crece la herencia, o la donación tributa a un tipo reducido en lugar de bonificarse. La fila de cada comunidad indica su caso.
  • Regímenes forales. En Navarra y el País Vasco el impuesto lo exige la hacienda foral cuando allí residía el fallecido, está el inmueble donado o, para el no residente, la mayor parte de los bienes. Sus tipos no se incluyen en esta tabla. Ceuta y Melilla aplican la norma estatal.
  • Impuesto pagado en otro país. España no descuenta al no residente el impuesto pagado en el extranjero: la deducción por doble imposición internacional (Ley 29/1987, art. 23.1) solo existe para quien tributa por obligación personal. El país donde usted reside puede gravar también la herencia o la donación; si allí se tiene en cuenta el impuesto español, lo deciden sus propias normas.

La tabla informa sobre la ley y no sustituye el asesoramiento de un caso concreto.

Descargar

CSV con todas las filas, normas y fechas de comprobación

Elaboración propia: flatin.es, a partir del BOE y de los boletines oficiales autonómicos (normas y fecha de comprobación en cada fila)

Condiciones de uso

La selección de normas, la tabla y el CSV son una recopilación propia de flatin.es a partir del BOE y de los boletines oficiales autonómicos. Puede usarlos con un enlace a flatin.es; recomendamos enlazar esta página. Cada fila del CSV lleva el crédito en la columna source, junto con la norma y la fecha de comprobación. Las normas son textos oficiales; la selección y su resumen son nuestros y pueden quedar desfasados si una comunidad cambia su ley después de la fecha indicada.

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