Impuesto de sucesiones y donaciones de no residentes: beneficios por comunidad autónoma
Esta tabla reúne, comunidad por comunidad, qué beneficio fiscal tiene un no residente en España cuando hereda o recibe una donación de su familia más cercana: los grupos I y II, es decir, hijos y demás descendientes, cónyuge, padres y demás ascendientes. Para cada comunidad damos la bonificación, deducción, reducción o tarifa reducida que fija su propia ley, con la condición, la norma, el artículo y la fecha en que lo comprobamos.
El no residente ya no queda limitado a la escala estatal. El Tribunal de Justicia de la UE declaró el 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12) que gravar de forma distinta a residentes y no residentes vulneraba la libre circulación de capitales. Desde el 1 de enero de 2015 la Ley 26/2014 permite a los residentes en la UE y el EEE aplicar la normativa de la comunidad autónoma; en 2018 el Tribunal Supremo (sentencia 242/2018), al resolver una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Estado, reconoció que esa diferencia de trato vulneraba el Derecho de la UE también para los residentes en terceros países, y desde el 11 de julio de 2021 la Ley 11/2021 extiende ese derecho a todos los no residentes, vivan donde vivan. Navarra y el País Vasco tienen su propio impuesto foral.
La comunidad que cuenta no es la de quien hereda. En una herencia, es la de residencia del fallecido si vivía en España y, si no, aquella donde está la mayor parte del valor de sus bienes en España. En la donación de una vivienda u otro inmueble, la comunidad donde está el inmueble; en la de dinero, aquella donde estuvo más tiempo antes de la donación. En muchas comunidades, también en Andalucía, la Comunitat Valenciana, la Región de Murcia y las Illes Balears, el impuesto de sucesiones de hijos y cónyuge se reduce casi por completo si se cumplen las condiciones de la fila.
Beneficios para los grupos I y II por comunidad
| Comunidad | Herencia (sucesión) | Donación |
|---|---|---|
| Andalucía | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % · 1.000.000 € Texto de la normaBonificación del 99 % de la cuota y reducción propia de 1.000.000 € para grupos I y II | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % Texto de la norma99 % solo sobre lo declarado de forma espontánea, sin requerimiento previo de la Administración; documento público si la base supera 5.000 € y el bien no lo exige; en dinero, justificar el origen (redacción Ley 8/2025, desde 01.01.2026) |
| Aragón | Grupos I: bonificación de la cuota 99 % Texto de la normaGrupo I (descendientes menores de 21 años): bonificación del 99 % de la cuota Grupos I–II: reducción de la base 500.000 € Texto de la normaCónyuge, ascendientes y descendientes: reducción del 100 % de la base si el resto de reducciones es inferior a 500.000 €, con límite conjunto de 500.000 € | Grupos I: bonificación de la cuota 99 % Texto de la normaGrupo I: bonificación del 99 % (declaración en plazo) Grupos II: bonificación de la cuota 99 % Texto de la normaGrupo II: 99 % si la base imponible (suma de donaciones de los 5 años anteriores) no supera 500.000 € |
| Asturias | Grupos I–II: reducción de la base 300.000 € Texto de la normaReducción propia de 300.000 € y tarifa propia para grupos I y II; sin bonificación general | Grupos I–II: tarifa reducida 2 % Texto de la normaTarifa reducida: primeros 150.000 € al 2 %, después 15–36,5 %; requiere documento público y patrimonio preexistente del donatario ≤ 402.678,11 € |
| Islas Baleares | Grupos I–II: bonificación de la cuota 100 % Texto de la norma100 % (incluidos pactos sucesorios) si el valor declarado en el documento público no supera el valor de referencia + 20 % (o el de mercado); no exime de declarar | Grupos I–II: deducción de la cuota 100 % Texto de la normaDeducción del 100 % con la misma condición de valor; si no se cumple, deducción alternativa con tipo efectivo del 7 % |
| Canarias | Grupos I–II–III: bonificación de la cuota 99,9 % Texto de la norma99,9 % de la cuota para grupos I, II y III (redacción DL 5/2023, desde 06.09.2023) | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99,9 % Texto de la norma99,9 % para grupos I y II; documento público; no aplicable si la adquisición ya se benefició de esta bonificación en los 3 años anteriores |
| Cantabria | Grupos I–II: bonificación de la cuota 100 % Texto de la normaBonificación del 100 % para grupos I y II (grupo III hermanos: 50 %); redacción Ley 3/2023, desde 01.01.2024 | Grupos I–II: bonificación de la cuota 100 % Texto de la normaBonificación del 100 % para grupos I y II (requisitos formales no verificados) |
| Castilla y León | Grupos I–II: bonificación de la cuota (pendiente de verificar en el boletín autonómico)DLeg 1/2013 Castilla y León (TR tributos cedidos), art. 17 bis · Comprobado: 17/10/2026 | Grupos I–II: bonificación de la cuota (pendiente de verificar en el boletín autonómico)DLeg 1/2013 Castilla y León (TR tributos cedidos), art. 20 bis · Comprobado: 17/10/2026 |
| Castilla-La Mancha | Grupos I–II: bonificación de la cuota 100 % / 95 % / 90 % / 85 % / 80 % Texto de la normaBonificación según base liquidable: 100 % (< 175.000 €), 95 %, 90 %, 85 %, 80 % (≥ 300.000 €) | Grupos I–II: bonificación de la cuota 95 % / 90 % / 85 % Texto de la normaBonificación según base liquidable: 95 % (< 120.000 €), 90 % (< 240.000 €), 85 % (≥ 240.000 €); escritura pública y mantenimiento 5 años (salvo donaciones en dinero) |
| Cataluña | Grupos II: bonificación de la cuota 99 % Texto de la normaCónyuge: bonificación del 99 % Grupos I: bonificación de la cuota 99 % / 20 % Texto de la normaGrupo I (menores de 21): del 99 % decreciente hasta el 20 % según la base Grupos II: bonificación de la cuota 60 % / 0 % Texto de la normaResto del grupo II (hijos de 21 años o más, ascendientes): del 60 % decreciente hasta el 0 % según la base Grupos I–II: reducción de la base 100.000 € Texto de la normaReducción por parentesco: cónyuge e hijo 100.000 € (grupo I hasta 196.000 €) | Grupos I–II: tarifa reducida 5 % / 7 % / 9 % Texto de la normaTarifa reducida 5 % (hasta 200.000 €), 7 % (hasta 600.000 €), 9 % (resto) en escritura pública |
| Comunitat Valenciana | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % Texto de la normaBonificación del 99 % (desde 28.05.2023); sobre lo incluido de forma completa en autoliquidación en plazo, o fuera de plazo sin requerimiento previo (art. 12 bis.3). Desde 01.06.2027 solo cambia el grupo III (25 % → 50 %) | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % Texto de la norma99 % a cónyuge, padres, hijos, nietos y abuelos; documento público |
| Extremadura | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % Texto de la normaBonificación del 99 % con declaración en plazo (art. 20.2; redacción original DLeg 1/2018, vigente desde 24.05.2018) | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % / 50 % Texto de la norma99 % hasta 300.000 € de base; 50 % sobre la parte de 300.000–600.000 €; documento público si la base supera 10.000 € |
| Galicia | Grupos I: deducción de la cuota 99 % Texto de la normaGrupo I (descendientes menores de 21): deducción del 99 % de la cuota Grupos II: reducción de la base 1.000.000 € Texto de la normaGrupo II: reducción por parentesco de 1.000.000 € y tarifa propia de grupos I–II del 5 % al 18 % | Grupos I–II: tarifa reducida 5 % / 7 % / 9 % Texto de la normaTarifa 5 % (hasta 200.000 €), 7 % (hasta 600.000 €), 9 % (resto) en escritura pública |
| Comunidad de Madrid | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % Texto de la normaBonificación del 99 % para grupos I y II (grupo III: 50 %; Ley 2/2025, desde 01.07.2025) | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % Texto de la norma99 %; documento público si la base supera 10.000 € (3 años) y el bien no lo exige; en dinero, justificar el origen |
| Región de Murcia | Grupos I–II: deducción de la cuota 99 % Texto de la normaDeducción autonómica del 99 % para grupos I y II | Grupos I–II–III: deducción de la cuota 99 % Texto de la norma99 % para grupos I, II y III; documento público; en dinero, origen de los fondos en el documento |
| Navarra | Régimen foral: el impuesto lo exige la hacienda foral con sus propias normas. Todos los grupos: régimen foral Texto de la normaRégimen foral: exacción por la Hacienda Foral si el causante residía en Navarra, si el inmueble donado radica allí o, para el no residente, si allí está el mayor valor de los bienes; tipos forales no incluidos en esta tabla | |
| País Vasco | Régimen foral: el impuesto lo exige la hacienda foral con sus propias normas. Todos los grupos: régimen foral Texto de la normaRégimen foral: exacción por la Diputación Foral si el causante residía en el País Vasco, si el inmueble donado radica allí o, para el no residente, si allí está el mayor valor de los bienes; tipos forales no incluidos en esta tabla | |
| La Rioja | Grupos I–II: deducción de la cuota 99 % Texto de la normaDeducción del 99 % para grupos I y II | Grupos I–II: deducción de la cuota 99 % Texto de la norma99 % con documento notarial (en metálico basta transferencia bancaria y autoliquidación en 30 días hábiles con documento privado); en dinero, justificar siempre el origen de los fondos en el documento |
| Ceuta | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % · 15.956,87 € Texto de la normaNormativa estatal: 99 % solo si el causante residía en Ceuta al devengo y los 5 años anteriores (un causante no residente en España no puede cumplirlo); si no, escala estatal y reducción estatal (grupo II 15.956,87 €; grupo I hasta 47.858,59 €) | Todos los grupos: bonificación de la cuota 50 % Texto de la norma50 % de la parte de cuota que corresponda a inmuebles situados en Ceuta |
| Melilla | Grupos I–II: bonificación de la cuota 99 % · 15.956,87 € Texto de la normaNormativa estatal: 99 % solo si el causante residía en Melilla al devengo y los 5 años anteriores (un causante no residente en España no puede cumplirlo); si no, escala estatal y reducción estatal (grupo II 15.956,87 €; grupo I hasta 47.858,59 €) | Todos los grupos: bonificación de la cuota 50 % Texto de la norma50 % de la parte de cuota que corresponda a inmuebles situados en Melilla |
Comprobado: 17/10/2026
Reglas generales para no residentes
Texto de la norma
No residentes de cualquier Estado: derecho a aplicar la normativa propia de la CCAA (sucesión: residencia del causante o, si no residía en España, CCAA con mayor valor de bienes; donación de inmuebles: CCAA donde radiquen; muebles: CCAA donde estuvieron más días en los 5 años anteriores). Redacción Ley 11/2021, desde 11.07.2021
Texto de la norma
El no residente declara y paga ante la Administración Tributaria del Estado (AEAT)
Texto de la norma
Escala estatal de 7,65 % (hasta 7.993,46 €) a 34 % (más de 797.555,08 €), aplicable si no rige normativa autonómica; coeficientes por patrimonio preexistente art. 22
Texto de la norma
La deducción por doble imposición internacional solo se aplica en obligación personal: el no residente no descuenta en España el impuesto pagado en el extranjero
Texto de la norma
Plazo de declaración: 6 meses desde el fallecimiento; prórroga de otros 6 meses si se solicita en los 5 primeros meses (con intereses de demora)
Texto de la norma
Plazo de declaración: 30 días hábiles desde el acto o contrato; sin prórroga
Cómo está hecha la tabla
Cada fila sale de la ley vigente de la comunidad o del Estado, leída en su texto consolidado del BOE o en el boletín oficial de la comunidad, y la han revisado por separado dos comprobaciones independientes. Junto a cada dato van la norma, el artículo, el enlace al texto y la fecha de comprobación. El texto consolidado puede ir por detrás de las últimas leyes autonómicas: si la reforma más reciente no está confirmada en el boletín de la comunidad, la fila lleva la marca ≈, se muestra sin cifra como «pendiente de verificar» y no la damos por buena hasta comprobarla.
- Un beneficio no es una exención. Aunque la bonificación sea total, hay que presentar la autoliquidación ante la Agencia Tributaria (AEAT), que gestiona el impuesto de los no residentes. El plazo de una herencia corre desde el fallecimiento y puede prorrogarse una vez si se pide a tiempo; el de una donación se cuenta en días hábiles desde la fecha de la donación y no se prorroga. Los plazos exactos, con su artículo del Reglamento del impuesto, están en las reglas generales.
- El retraso puede costar el beneficio. En varias comunidades la bonificación solo vale para lo declarado en plazo o, al menos, antes de un requerimiento formal de la Administración.
- Donaciones. En casi todas las comunidades el beneficio de la donación exige documento público ante notario y, si se dona dinero, muchas piden justificar en él su origen. Para el dinero y los demás bienes muebles, la comunidad aplicable es aquella donde estuvieron más días durante el periodo previo que fija la ley; también figura en las reglas generales.
- No todos los beneficios son iguales. En algunas comunidades el beneficio cambia con el parentesco y la edad, baja a medida que crece la herencia, o la donación tributa a un tipo reducido en lugar de bonificarse. La fila de cada comunidad indica su caso.
- Regímenes forales. En Navarra y el País Vasco el impuesto lo exige la hacienda foral cuando allí residía el fallecido, está el inmueble donado o, para el no residente, la mayor parte de los bienes. Sus tipos no se incluyen en esta tabla. Ceuta y Melilla aplican la norma estatal.
- Impuesto pagado en otro país. España no descuenta al no residente el impuesto pagado en el extranjero: la deducción por doble imposición internacional (Ley 29/1987, art. 23.1) solo existe para quien tributa por obligación personal. El país donde usted reside puede gravar también la herencia o la donación; si allí se tiene en cuenta el impuesto español, lo deciden sus propias normas.
La tabla informa sobre la ley y no sustituye el asesoramiento de un caso concreto.
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CSV con todas las filas, normas y fechas de comprobación
Elaboración propia: flatin.es, a partir del BOE y de los boletines oficiales autonómicos (normas y fecha de comprobación en cada fila)
Condiciones de uso
La selección de normas, la tabla y el CSV son una recopilación propia de flatin.es a partir del BOE y de los boletines oficiales autonómicos. Puede usarlos con un enlace a flatin.es; recomendamos enlazar esta página. Cada fila del CSV lleva el crédito en la columna source, junto con la norma y la fecha de comprobación. Las normas son textos oficiales; la selección y su resumen son nuestros y pueden quedar desfasados si una comunidad cambia su ley después de la fecha indicada.
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