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Cédula de habitabilidad

La cédula de habitabilidad es el documento oficial que acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas para ser habitada; en las comunidades que no la usan, ese papel lo cumple la licencia o la declaración responsable de ocupación.

Actualizado el

Qué es la cédula de habitabilidad y dónde se exige

No hay un documento de habitabilidad único para toda España: lo regula cada comunidad autónoma. Según el lugar se llama cédula de habitabilidad, licencia de primera ocupación, licencia de ocupación o declaración responsable de ocupación.

En Cataluña la cédula acredita que la vivienda es apta para residir y hace falta para ocuparla (Ley 18/2007, art. 26.1). En cualquier venta o alquiler, también en segundas transmisiones, hay que entregar una cédula vigente (art. 26.2); el notario la exige antes de autorizar la escritura (art. 132 a) y las compañías de luz, agua, gas y telecomunicaciones la piden para contratar (art. 26.3). En Baleares la expide el consejo insular, es obligatoria para ocupar o alquilar (salvo que la sustituya la licencia de ocupación o de primera utilización), en toda venta se incorpora una copia de la cédula o, en su caso, de esa licencia y, si no existe, el contrato o la escritura deben decirlo expresamente (Ley 5/2018, art. 16). En Andalucía la ocupación de un edificio terminado con licencia se acredita con una declaración responsable ante el ayuntamiento (Ley 7/2021, art. 138.1 d). En las demás comunidades, también en la Comunitat Valenciana, el documento y el trámite varían: confírmelo en el ayuntamiento o en la consejería de vivienda.

La cédula dice que la vivienda es habitable, no que sea legal urbanísticamente; en Cataluña la ley lo dice expresamente (Ley 18/2007, art. 26.5 bis). Una casa construida sin licencia puede tener cédula y seguir en situación irregular, por ejemplo como AFO. El resto de comprobaciones está en la guía de riesgos.

Cómo comprobar la cédula de habitabilidad al comprar

  1. Averigüe qué documento de ocupación se exige en la comunidad y el municipio de la vivienda.
  2. Pida al vendedor una copia antes de pagar la señal: cédula, licencia de primera ocupación o declaración responsable presentada.
  3. Compruebe que la dirección, la planta y la superficie coinciden con la nota simple y con la vivienda que ha visto.
  4. Mire la fecha: en Cataluña y Baleares la cédula debe estar vigente; si ha caducado, acuerde que el vendedor la renueve antes de la firma.
  5. Si no existe, decídalo antes de las arras: en Cataluña solo puede eximir al vendedor de una vivienda usada en los casos que fija la ley, como que usted la vaya a rehabilitar o derribar; para rehabilitar hace falta un informe técnico (Ley 18/2007, art. 132 a).
  6. Compruebe que la escritura menciona el documento y que se lo entregan: lo necesitará para dar de alta los suministros. Los demás pasos están en la guía de compra.

Errores frecuentes con la cédula de habitabilidad

  • Dar por hecho que toda vivienda en España tiene cédula: en muchas comunidades el documento es otro.
  • Aceptar una cédula caducada o de otra vivienda del mismo edificio.
  • Confundir habitabilidad con legalidad: la cédula no legaliza ampliaciones, piscinas ni casas sin licencia.
  • Eximir al vendedor en Cataluña sin un plan de obra: sin cédula las compañías no darán de alta los suministros.
  • Firmar arras sin pactar qué pasa si el documento no llega a tiempo.
  • Confiar en que «se tramita después»: si la vivienda no cumple las condiciones técnicas, no se concede.

Cédula y primera ocupación en obra nueva y en segunda mano

En obra nueva el documento de primera ocupación lo obtiene el promotor al terminar el edificio. Para la escritura de obra nueva terminada, notario y registrador exigen el certificado final de obra y la autorización de ocupación o, donde la ley lo permite, la declaración responsable presentada (RDLeg 7/2015, art. 28.1 y 28.2). En Cataluña el comprador de una vivienda nueva no puede eximir al promotor de la cédula: la exoneración solo cabe en viviendas usadas (Ley 18/2007, art. 132 a). Además, el promotor debe entregarle el Libro del Edificio con la documentación de la obra (Ley 38/1999, arts. 7 y 9.2.e). Pida ver todo esto antes de la escritura.

En segunda mano los riesgos son otros: cédulas caducadas, reformas sin licencia o viviendas que nunca tuvieron el documento. Las promociones que seguimos están en el catálogo de obra nueva.

Fuentes y normativa

Glosario de la compra de vivienda en España

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